Conferencia sobre la JUBILACION PUBLICA Y PRIVADA. La movilidad jubilatoria.


Desgrabación de la Conferencia pronunciada por Horacio González e Ismael Bermúdez en el Congreso Extraordinario de CONADU Histórica.

JUBILACION PUBLICA Y PRIVADA. La movilidad jubilatoria.

Conferencia pronunciada por Horacio González e Ismael Bermúdez en el Congreso Extraordinario de CONADU Histórica.

Presentación a cargo de Sergio Zaninelli:

Es una satisfacción presentar a los dos compañeros. Horacio González e Ismael Bermúdez, especialistas en temas jubilatorios que han colaborado en la redacción del ”Proyecto de Ley de Jubilación para los Docentes Universitarios” que nuestra Federación ha presentado en el Congreso Nacional. La lucha de la CONADU Histórica con respecto a la Jubilación de los docentes universitarios se orienta a recuperar la movilidad de los haberes que históricamente habían conquistado los trabajadores, además de un haber que esté entre el 82 y el 85 del haber del docente en actividad.

Queda en el uso de la palabra el Dr Horacio González, del equipo jurídico de la Central de Trabajadores de la Argentina.

Agradezco la invitación a participar en este congreso y saludo cordialmente a todos los delegados aquí reunidos. Antes de ingresar específicamente en el análisis del proyecto de ley de la CONADUH, realizaré algunas aclaraciones que tienen que ver con algunos comentarios recientes respecto dela reforma que está en curso: la ley que sancionó el Congreso a pedido del Poder Ejecutivo, por la cual se introdujeron un serie de cambios en el régimen previsional. Esta reforma nos permite dos lecturas, o tal vez varias lecturas. Algún aspecto positivo y otros aspectos que desde mi punto de vista no pueden ser evaluados como positivos en tanto y en cuanto consolidan la permanencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo que se llamó “la reforma estructural de los ‘90” con la ley 24241. Los aspectos positivos tienen que ver con una cuestión central que se viene remarcando todos éstos días que es el reestablecimiento de un derecho, la libertad de elección, la libertad de elección entre el sistema de AFJP y el Sistema Público, y por otro lado algunas medidas que se tomaron respecto al Sistema Público que van a fortalecer su financiamiento.

Uno de los temas mas preocupantes del Sistema Público en la Argentina, en la última década tiene que ver con el desfinanciamiento, a partir de las medidas que se tomaron en la década del 90 desde la creación de las AFJP: la reducción de las contribuciones patronales. Todos sabemos que esto de alguna manera transformó el Sistema Público por obra de la acción activa del gobierno, en un sistema residual, mientras que el sistema de capitalización se transformo en el eje o en el núcleo central de lo que se podría llamar entre comillas un “sistema de seguridad social” en realidad lo más parecido a un sistema de inseguridad social. Hoy tenemos 11 400 000 personas que están registradas en la AFIP.. De ellas, dos millones están registradas en el sistema público. En el caso de las AFJP los que están aportando mas o menos regularmente, son algo más de 4 millones y medio de personas. En el caso del sistema publico alrededor de 400 000 personas tienen sus aportes al día. Esto muestra que claramente el desequilibrio que se produjo a favor del sistema privado y fundamentalmente por el aliento que se hizo desde el gobierno a favor de ese sistema en los ‘90, y por las medidas legales que alentaron también el traspaso del sistema público al sistema privado. La Ley sancionada recientemente y la reforma provisional, permiten una nueva discusión, y esto para mi es muy importante. La apertura que implica la reforma previsional, tiene que ver con que tenemos que empezar a discutir en serio que seguridad social queremos en la Argentina en materia jubilatoria, cuáles son los derechos que surgen hoy del texto mismo de la constitución nacional y de los tratados internacionales en materia de seguridad social, y cuál es la compatibilidad del sistema constitucional, o del bloque constitucional, con las leyes, decretos ,resoluciones o incumplimientos que hoy se producen desde el propio gobierno o desde los organismos de aplicación del sistema previsional.

Una primera cuestión que yo creo que tiene que estar planteada en este debate en forma muy clara es la que tiene que ver con desvincular dos sistemas que tienen lógicas claramente antagónicas: el sistema de capitalización, que está dentro de lo que hoy llamamos el sistema mixto; es un sistema que se corresponde más con criterios de seguros comerciales, y no tiene nada que ver con lo que conocemos históricamente como la seguridad social. La seguridad social es producto fundamentalmente de la lucha de los trabajadores, para sacar determinadas contingencias de las reglas del mercado. La reforma de los ‘90 implicó mandar al mercado todas estas contingencias generando una sustracción de derechos a los trabajadores, a través de la incertidumbre, respecto de sus beneficios jubilatorios futuros.

Si algo caracteriza claramente la diferencia entre ambos regimenes es que el sistema privado es un sistema con una lógica comercial y de lucro donde el beneficio es incierto, donde nadie puede asegurar cual es la jubilación que va a cobrar la persona al momento de jubilarse, porque eso depende de los resultados de las inversiones, mientras que el sistema de seguridad social, o que se conoce como sistema de reparto en cuanto a régimen de financiamiento, tiene que asegurar un beneficio cierto, eso es un aspecto fundamental que tiene que ver también con el cumplimiento de cláusulas constitucionales, y con la interpretación que la corte suprema ha hecho de las cláusulas constitucionales.

Por supuesto se podrá decir que hay un defasaje muy grande en Argentina entre la norma y la realidad, y donde en mayor medida lo podemos apreciar es en materia jubilatoria, o en materia de seguridad social. El defasaje que se ha producido entre lo que establece las normas, por ejemplo el articulo 14 bis de la Constitución Nacional - jubilaciones y pensiones móviles, participación o administración por los interesados de los sistema de seguridad social, autonomía económica y financiera, responsabilidad del Estado en cuanto a otorgar los beneficios de seguridad social con carácter integral e irrenunciables- hoy son una hoja de papel muerta en buena medida, o en gran parte para la mayoría de los beneficiarios del sistema.

Entonces, desde el punto de vista de la apertura que plantea esta reforma yo diría que tenemos que aprovechar este periodo para hacer una campaña muy fuerte a favor del Régimen Previsional Público, porque es lo que nos va a permitir discutir en serio una reforma previsional en la Argentina . Debiéramos discutir cuál es la necesidad central que tienen los trabajadores en cuanto a la definición de determinados valores. Me parece que en este aspecto, es clave que logremos en el curso de 180 días, que la gran mayoría de los trabajadores- que no tienen por que estar en las AFJP porque no tienen ninguna perspectiva de futuro en cuanto a su jubilación- se pasen concretamente al sistema público. Esto me parece que es un aspecto esencial porque nos va permitir discutir nuevamente a partir de los recursos que tiene el sistema público, cuál es la movilidad jubilatoria, cuales son lo derechos que debe garantizar u otorgar el Estado, en función de la constitución y las leyes.

No soy ingenuo en el sentido de saber que, si esta reforma fue posible y subsiste el sistema mixto, no hemos logrado modificarlo centralmente. Esto tiene que ver con la correlación de fuerzas, con la existencia de grupos económicos, políticos y sindicales que han apoyado esta reforma previsional en los ‘90 y que de alguna maneras han logrado consolidarla hasta este momento como sistema mayoritario.

Por eso, cuando escuchamos desde el gobierno o particularmente de las autoridades de previsión decir que esta reforma garantiza la libre competencia, creo que ya se advierte un error conceptual. No es un problema de libre competencia lo que tenemos que garantizar, porque son dos regímenes absolutamente inconciliables. No puede haber libre competencia entre un régimen de seguros que esta en el mercado, y un régimen de seguridad social que justamente lo que busca es desmercantilizar los riegos que hoy corren los trabajadores. El reestablecimiento de este derecho tiene que ver con desarrollar una lucha muy amplia en defensa de un régimen previsional público, y garantizar efectivamente que este régimen previsional público conserve los rasgos centrales que establece nuestro sistema constitucional y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia.

El tema que tenemos planteado hoy, la movilidad jubilatoria, es el núcleo de la discusión, ¿por que digo el núcleo de la discusión? Porque cuando se incorporó el concepto de jubilaciones y pensiones móviles, o podríamos decir utilizando otro término: la necesidad de que las jubilaciones sean suficientes, esto implica que las jubilaciones y pensiones tienen que mantener un valor a lo largo del tiempo, y tienen que incluso permitirle al jubilado, al trabajador jubilado, mejorar su situación dentro del sistema económico, en función del crecimiento económico del país. Hoy eso no se ha respetado. No se ha respetado el valor adquisitivo, ni siquiera a nivel de una actualización, y mucho menos se ha planteado la necesidad de mejorar la participación de los jubilados en el crecimiento económico del país. Podríamos decir que se ha violado un principio que está claramente establecido en los tratados internacionales de derechos humanos y que es plenamente aplicable para analizar este tema, que es el principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Este es un punto central, que está en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención Americana de Derechos Humanos, y ha sido materia incluso de decisión en un caso, que es un caso único de resolución por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es el caso 5 pensionados contra el Estado de Perú, en el cual la Corte Interamericana trato el tema de la nivelación de las jubilaciones con los sueldos, en relación a una ley vigente en el Perú que se estaba desconociendo, y también trató incidentalmente el tema de la progresividad. Pero también nuestra Suprema Corte de Justicia con la nueva integración en el 2005 en el fallo Aquino en materia de ART, y luego en el fallo Sánchez en materia de pensiones, vuelve sobre este tema e insiste en el tema de la progresividad de los derechos, justamente descalifica el articulo de la ley ART que prohibía a los trabajadores recurrir a la vía civil, salvo dolo del empleador, por considerar que esta medida legal era regresiva en relación a la ley que tenían antes los trabajadores, que les permitía recurrir a la vía civil para obtener una reparación integral.

La jurisprudencia de la Corte en el caso Aquino, señala claramente que esta ley fue regresiva y por lo tanto este artículo de la ley es inconstitucional. Entonces el tema de la progresividad de los derechos y la reivindicación de la cláusula constitucional por vía de la aplicación de los tratados, es un tema fundamental que ha restablecido la corte en Aquino y en Sánchez. En la jurisprudencia histórica de la Corte argentina, justamente un fallo muy especial que fue el fallo en 1974, de Miguel Angel Bersai (que era Presidente de la Corte en ese momento), en el cual la Corte de Conjueces, en este caso orientada por el voto de Arturo Sampai, fijó claramente los criterios de interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y dijo que en materia previsional, debían aplicarse dos cuestiones centrales que tiene que ver con la movilidad, el criterio de proporcionalidad entre las jubilaciones y los sueldos en actividad, o sea que tiene que haber proporcionalidad entre los sueldos en actividad que tuvo la persona y la jubilación en actividad.

Esto lo retoma la corte en el caso Aquino, en el caso Sánchez, y señaló claramente el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto a los sueldos, criterio vigente de interpretación del artículo 14 bis que remarco la actual Corte, porque la corte de anterior- la delos ’90- había destruido estos principios en el fallo del caso Chocovar y en otros fallos. La ley 24 241 como la Ley llamada de Solidaridad claramente desvinculan el futuro de la jubilación de los salarios, y lo vinculan a los aportes, a los años de aportes. Hay una clara orientación de transformación de las jubilaciones en jubilaciones asistenciales, que es lo que tenemos hoy en la gran mayoría del sistema previsional argentino. Si más del 70% de los jubilados está cobrando el mínimo jubilatorio, claramente vemos que se ha logrado en buena parte ese resultado. El retroceso puede justipreciarse si se tiene en cuenta que a principios de la década de los ’90, no más del 20 % estaba en el mínimo jubilatorio.

Entonces reestablecer estos dos principios es fundamental y diría que no solo debiera lograrse para las leyes especiales- es decir las que corresponden a un sector específico de trabajadores-, pero creo que las leyes especiales nos van a permitir plantear la discusión, que deberá extenderse luego a todo el sistema jubilatorio argentino. Esto se vincula con el fortalecimiento del financiamiento, y con que logremos traspasar a todos los trabajadores o por lo menos a la mayoría al sistema publico, para tener un real financiamiento del sistema público y poder empezar a discutir sobre la movilidad jubilatoria.

Hoy no tenemos posibilidad de discutirla y estamos embretados con la vigencia todavía del artículo 7º apartado 2 de la ley de de Solidaridad Previsional, que dice que los aumentos jubilatorios están sujetos a las asignaciones presupuestarias, o sea que en definitiva año a año a través de la ley de presupuesto el Congreso define el aumento jubilatorio. Sabemos todos que desde 1995 hasta el 2006 no hubo por vía del Congreso aplicación del artículo 7º, sabemos que en la actualidad el Art. 7º apartado 2 no ha sido cuestionado por la Corte Suprema y en su anterior integración fue convalidado. El tema del artículo 7 apartado 2 es un tema clave en la reforma previsional de la llamada Ley de Solidaridad, porque al supeditar los aumentos o las actualizaciones jubilatorias a las asignaciones presupuestarias transformó de alguna manera la jubilación en un mecanismo de ajuste permanente según el cual los jubilados en definitiva, no tuvieron aumentos durante todos estos años. El articulo 7 apartado 2 fue convalidado por la Corte en la anterior integración en el caso Chocovar y fue convalidado también o por lo menos no tratado específicamente en el fallo Sánchez en el 2005 por la Corte en la actual integración. La Corte en el fallo Sánchez resuelve el problema hasta el 30 de marzo de 1995 y dice a partir de esa fecha no entra a analizar la cuestión o sea no analiza si el 7 apartado 2 es constitucional, si se ha respetado o no la movilidad jubilatoria. Recién se vuelve a rediscutir este tema implícitamente en el conocido fallo Badaro de octubre del año pasado cuando la Corte dice que el Congreso debe tener en cuenta una serie de cambios que se han producido en la economía argentina fundamentalmente a partir del 2002 en la cual ha habido una perdida del valor adquisitivo de la jubilación, ha habido en promedio importantes aumentos de salarios del 2003 en adelante, y no ha habido, en las jubilaciones de mil o más pesos un aumento proporcional. Queda pendiente entonces que la Corte respecto del Artículo 7º apartado 2 y respecto de la garantía constitucional de la movilidad jubilatoria resuelva en el transcurso de este año o en los próximos meses cual es la posición que asume. Yo creo que el fallo Badaro no fue positivo porque de alguna manera fue una forma de darle al gobierno mas tiempo para resolver el tema, el gobierno no lo resolvió y hoy la Corte va a tener que fijar un criterio. Prefirió en consonancia con el gobierno mantener el criterio de auto restricción en la decisión, por lo que tengo mis serias dudas en que la Corte declare inconstitucional al Artículo 7º apartado 2.

Tenemos pendiente una causa en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que está en un proceso de solución amistosa no terminado, en la cual hay dos artículos que están en debate, que son justamente la vigencia del Art. 7, la compatibilidad del Art. 7 con los pactos internacionales, y del Art. 9 que establece determinados topes que en muchos casos son confiscatorios. Todos juntos están pendientes, y ha habido una cerrada posición del gobierno a continuar la discusión sobre estos dos temas, no sabemos lo que va a ocurrir en las próximas audiencias cuando se vuelva a tratar la cuestión. Nuestra posición era ver que pasa en los próximos meses: qué reforma previsional se instala y cómo se visualiza este tema.

En este marco es donde se plantea la situación de los docentes universitarios. ¿Por qué, en principio solo los que tienen dedicación exclusiva y cumplen los requisitos de la ley 22 929 estarían comprendidos dentro de un régimen de movilidad en relación al sueldo en actividad con el 85%?. La realidad es que hoy hay un decreto del Poder Ejecutivo que reestablece la vigencia de la ley 22929 pero no en los términos que la corte la reestableció. La Corte Suprema dijo que está plenamente vigente la ley 22929, que está plenamente vigente la ley 24016, el decreto 78 -que era un decreto reglamentario de 1994- y la Ley de Solidaridad que es una ley general. No derogaron los regímenes especiales y se mantiene el criterio de movilidad en este punto en ambas leyes. Sin embargo todos sabemos que el ANSES y el Poder Ejecutivo en definitiva no está respetando las decisiones judiciales. Esta es una practica que se mantiene desde hace años, diría que el ANSES apela todos los temas, discute todas las cuestiones aún aquellas sobre las cual hay jurisprudencia de la Corte, obligando a las personas a llegar hasta esa última instancia en su debate.

Esta es también una parte de la lucha que tenemos pendiente, el respeto de las sentencias judiciales, y la detención de las sentencias judiciales para todas las personas una vez que se fija un criterio judicial. En la Argentina, si bien las sentencias son aplicables en el caso concreto, lo que indica la lógica que la autoridad de los fallos judiciales debe ser aceptaba por el Ejecutivo y debe ser extendida a todos los casos similares. Esto no ocurre en la práctica.

Hemos planteado entonces, incorporar al debate un proyecto de ley en la cual se extienda la jubilación con un criterio de movilidad para los docentes universitarios que no tiene dedicación exclusiva y no cumplen los requisitos de la ley 22 929, para los que tienen dedicación simple, los que tienen dedicación semi exclusiva y también para docentes de los colegios universitarios, de tal mantera que incorporemos en el debate y en la posibilidad de la sanción de una ley que reconozca plenamente el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria. Parece que este es el tema central del debate y es lo que nos va a permitir, desde mi punto de vista, plantear en el futuro la extensión de un régimen que vincule la jubilación con el salario para todos los trabajadores.

Hemos tenido un retroceso en materia de los trabajadores estatales cuando se derogo la ley del 82% y esta Corte Suprema de Justicia, lamentablemente no ha reconocido, no ha reestablecido la movilidad, la ha cortado en 1995 con algunas disidencias. Las leyes especiales, si bien son leyes para una franja de trabajadores, van a ser posibles de aplicar si se dan las circunstancias de volver a financiar en serio el sistema publico. Volver a fortalecer el sistema y extender esta movilidad y la proporcionalidad a todos los trabajadores, que todos tengan derecho real y efectivo a una movilidad vinculada al salario será justicia. *******************************************************

S. Zaninelli: Escuchamos ahora al periodista Ismael Bermúdez.

En primer lugar, es bien sabido que la jubilación promedio estatal en la Argentina es de 500 pesos, y equivale al 40% del sueldo medio de la economía. Cuando hablo el sueldo medio de la economía me refiero al sueldo medio de los trabajadores que están en blanco y aportan al sistema provisional. Esa es hoy la equivalencia. Se puede apreciar con esta cifra, que la jubilación es la mitad de lo que debería ser en relación al famoso e histórico 82%, que forma parte de una reivindicación también histórica del movimiento de los trabajadores. ¿Qué importancia tiene esto?. Si bien es cierto que esto tiene su origen en la década de los ’90, lo notable es que el andamiaje jurídico y político, que asegura que los trabajadores no cobren el 82% ( sino en promedio el 40%), esta plenamente vigente. Así es que, cuando se critica la época de los ‘ 90, siempre insisto en eso: la política de los ‘90 había que criticarla en los ‘90, la política de la década siguiente, debemos criticarla en esta década. La critica de los ‘90 corresponde ya a los historiadores.

La realidad de Argentina hoy, es que por decisión fundamentalmente política, no jurídica, está plenamente vigente la Ley de Menem y Cavallo que derogó la movilidad. Y digo que es más aún, enfatizo el tema como político, porque el tema de la ley de solidaridad previsional se trató en el Congreso de la Nación, se derogaron una serie de artículos, pero hubo una oposición total a derogar el artículo que habla de la movilidad. Es decir, no es que pasó desapercibido o que nadie se dio cuenta. Aparece así, que esto es importante, está plenamente vigente la falta de movilidad, y es un tema político.

No es que la movilidad no existe porque falta financiamiento. Ustedes leerán los diarios y verán que todos lo meses, ANSES le presta dinero al Tesoro Nacional con la colocación de letras a una baja tasa de interés. Con lo cual, el dinero de la seguridad social esta financiando el pago de la deuda externa. ANSES tiene hoy, más de diez mil millones de pesos de superávit. No es un asunto de financiamiento, es un asunto político. Mas aun, no es un tema de financiamiento desde el momento que este gobierno mantuvo la rebaja de los aportes patronales de la nefasta década de los ’90. Lo mantuvo y además lo reforzó, porque con la ley que reemplazó a la ley BANELCO (Ley de contrato de trabajo), se dio una rebaja de aportes patronales adicionales para aquellas PYME de hasta 80 trabajadores que incorporen trabajadores nuevos. Es decir, se continuó con la política de Menem, Cavallo, Machinea, Roque Fernández, etc., de ir reduciendo los aportes patronales.

Está claro, no es un tema de financiamiento, es un tema eminentemente político. Insisto en esto, para que tengamos claridad sobre como enfocar la cuestión. Antes de entrar aquí, el Dr. González me señaló que en la comisión de Derechos Humanos de la OEA cuando se trato el tema, los abogados quisieron colocar el compromiso internacional de que, al tratarse la ley de solidaridad previsional se iba a derogar también el Artículo 7º que habla de la movilidad. Los representantes del gobierno se negaron, y solamente quedó en el acta que se iba a derogar el artículo 19º y otros artículos que se refieren a si ANSES tiene que apelar en forma obligatoria o no, cada vez que hay una demanda judicial. Esto parece ser un punto importante y tiene que ver con la apertura de la llamada opción jubilatoria que se inicio ayer.

Si se observa bien, un trabajador que se pregunte ¿qué me conviene estar en Sistema de Reparto o en AFJP? - porque ese es el razonamiento de la gente, la gente no está haciendo un razonamiento político- la pregunta que se hace es ¿qué me conviene a mi, con cuánto me voy a jubilar?, ¿cobraré más, acá o allá?.

Uno de los grandes problemas que hay, es que si se mira bien la estructura de cómo se calcula la jubilación en cada sistema, -porque como bien dijo el Dr González, son sistema distintos -, uno tiene que ver que va a pasar con los fondos. Otro problema tiene que ver con una serie de consideraciones, más amplias. Cuando me preguntan yo le tengo que ser muy claro al trabajador y decirle toda la verdad, cuestión que el día de mañana cuando se jubile y reciba la liquidación no diga ¡pero me engañaste!

Un ejemplo puede dar mayor claridad al asunto: días pasados se jubiló una chica compañera de trabajo, y cuando vino con la liquidación, casi llorando porque se había jubilado casi con el 42% del salario que estaba ganando en la actualidad. No es lo que esperaba. Entonces preocupada, me vino a ver y me dijo: ¡me liquidaron mal!. Bien, revisamos las cuentas y estaba liquidado en forma ortodoxa con el 40% del salario actual de la trabajadora. ¿Cuál es el problema?

La ley dice en el caso estatal, que hay que tomar en cuenta los años aportados y el sueldo promedio de los últimos 10 años, la ley dice actualizado. ¿Por qué motivo? Es lógico porque si hay inflación y se toma el sueldo promedio de los últimos 10 años, (supongamos que hace diez años ganaba $1000 y ahora gana $ 2000. Supongamos que el promedio, no es tan así pero para simplificar, el promedio es $1500) Se va a empezar a calcular el haber jubilatorio sobre la base de $1500 y no de $2000. Por lo tanto antes de empezar a discutir ya se tiene una rebaja del 25 %.

Vamos a suponer que mi jubilación es el 60% de $2000, (sería un haber de $ 1200), el 60% de $1500 en cambio es $ 900, Es decir, me rebajan $300. La ley dice, y esto es la ley de los ‘90, sueldo promedio actualizado. ¡ Pero ellos no lo actualizan!. Después, a este haber inicial mal determinado, no se aplica la movilidad, sino que pasa a depender de la ley 24 463. Esta Ley dice que se va a tratar en la Ley de Presupuesto y en función de las disponibilidades se fijará si el aumento es el 10; el 8; el 13; el 12 % o lo que sea, al margen de lo que en el pasado era la actualización automática. ( cuanto se hubiera modificado el índice salarial se modificaba el haber jubilatorio). Ahora depende del presupuesto nacional y este tiene prioridades, ( por ejemplo, la prioridad del presupuesto es que tiene que haber 3 puntos y medio del PBI para pagar la deuda, y otras cuestiones, por lo tanto a los jubilados les damos tanto.

Así es que aunque haya algún ajuste, no es un ajuste automático, es un ajuste discriminado del punto de vista político, porque está en función de las prioridades políticas que establezca el gobierno de turno las que rompen todo parámetro objetivo con el que se vincule automáticamente la jubilación.

Lo expresado hasta aquí no significa que esté hablando bien del sistema de AFJP. No, el sistema de AFJP, como todo, va a depender de que pase desde el punto de vista financiero con los fondos, se trata de un sistema, al que todos denominan de capitalización lo cual no me parece correcto. Tampoco me parece correcto llamar sistema de reparto, al sistema estatal.

El sistema estatal en su concepción era un sistema de aportes definidos y un beneficio definido, se aporta tanto y se tiene derecho al 82% móvil del salario. Se sabe cuanto se aporta y se sabe con cuanto uno se jubila. Por lo tanto no es de reparto. Porque si lo fuera, que ANSES tiene diez mil millones de pesos más, que lo distribuya y que le aumente a todos por ese valor. Si diera déficit, entonces si, se podría decir que es de reparto y sería válida la expresión “como hay déficit no se puede pagar. Si el Estado manejó mal los recursos y en lugar de invertir bien y preservar el fondo; se los dio a Macri para lo que sea, le dio subsidios a Cargill, le dio subsidio a Techint, etc. No es un problema de los trabajadores. El trabajador lo único que sabía, era que si aportaba tanto, le correspondería el 82% de su sueldo, tenga o no tenga recursos el Estado. ¿Por qué no se establece un impuesto a Techint a Cargill y todos los demás y se asegura el 82% móvil?. No es un problema del trabajador. Entonces no es de reparto.

Ahora, ¿ el sistema de AFJP es de capitalización? No, porque es de capitalización y al mismo tiempo de descapitalización. Si los fondos están mal invertidos, o si ellos compraron acciones que luego no cotizan como al momento de la compra, se descapitalizan. Ahí esta un ejemplo: los trabajadores de ENRON, la famosa empresa norteamericana, tenían un fondo de pensión de capitalización. Bien, ENRON se fundió y el dinero que estaba en el fondo de capitalización se esfumó. Los perjudicados fueron los que hicieron los aportes. Es decir era un fondo de descapitalización.

El sistema de AFJP es un sistema de imprevisión social: ¿ con cuánto te vas a jubilar? Ahora se puede entrar en un simulador. Es un ejercicio que puede hacerse fácilmente. Se registra cuantos fondos se aportan y aplicando determinados índices, da como resultado una jubilación espectacular. Ahora bien si se analizan los supuestos en que se basa la simulación del rendimiento del dinero aportado, reencuentran: que van a tener 6% de rentabilidad en todos los años por arriba de la inflación, que el aportante en los años en que aportará tendrá un salario muy alto,etc. Bien, luego de 30años, cuando el trabajador vaya a recogerle fruto de sus aportes, le dirán que se equivocaron en los supuestos, que pensaron que iba a tener un tener 6% anual de rentabilidad por arriba de la inflación, pero en realidad lo que paso es que tuvieron una pérdida del 3% abajo por la inflación, los bonos que compraron…, el gobierno argentino que declaró el default, entonces valían tanto y después pasaron a valer menos…. Le corresponde $3.50 y vaya a cantarle a Gardel, porque no hay reclamo jurídico posible, dado que esta dicho en la propia ley que va a depender de la rentabilidad que tengan los fondos y la rentabilidad puede ser positiva o negativa.

Actualmente, el pasaje a la jubilación estatal abre la oportunidad de luchar por la movilidad y el 82%. Pero es preciso tener bien claro que sin la movilidad es una trampa. Cuidado, que sin la movilidad es una trampa para los trabajadores. De ahí es que hay que pasarse al sistema estatal, pero para mejor luchar contra el sistema estatal tal cual hoy esta estructurado. Otro ejemplo: el caso docente es el caso mas perverso de todos, porque la ley dice que a los docentes primarios, secundarios, enseñanza oficial y privada, le corresponde el 82% móvil, lo mismo dice la de los investigadores científicos y personal universitario con dedicación exclusiva. El gobierno de la nefasta década de los ‘90 no lo cumplió. En esta década, la movilidad tampoco se cumple, el tema va a la corte suprema, y esta dice que la 24 016 y la 22 929 conservan su vigencia- incluida la movilidad-, y el gobierno no paga la movilidad teniendo un fallo de la corte que ordena pagarla. La CTA y CTERA ,-sobre todo porque es el caso docente- no ha hecho una campaña para denunciar que hay una ley, hay un fallo de la corte suprema. No se le paga a los trabajadores docentes primarios y secundarios el 82% móvil. De todo lo que yo leí, sobre el sindicalismo argentino, no encontré un caso de esta naturaleza.

Luchamos cuando la Corte Suprema se pronuncia en contra para tener alguna conquista y ver si podemos modificar algo, luchamos contra las leyes cuando están en contra nuestro, para ver si las podemos modificar. Pero en este tema tenemos la ley a favor, los jueces de primera instancia, las cámaras de seguridad social, la corte suprema a favor y nadie dice nada. La dirección sindical no dice nada. Esto realmente es inaudito. Por eso digo que el problema es político, no es jurídico, porque en este caso tenemos la ley; tenemos la corte suprema, están los fondos porque hay superávit, los docentes pagan dos puntos más que el resto de los trabajadores - porque no pagan el 11% sino que pagan el 13%-. Evidentemente el tema es político. ¿Porque digo esto con tanto énfasis? Porque lógicamente, es discriminatorio que los docentes universitarios no tenga el mismo régimen previsional que el docente primario, secundario y los investigadores científicos, siendo la misma actividad. Si es válido para estos, también debería corresponderle a los universitarios. Pero ojo, hay que luchar para tratar de que salga una ley para tener respaldo, aunque es necesario ser cuidadoso, porque si uno mira a los antecedentes de aquellos que si tienen la ley y si tienen fallo favorable de la Corte Suprema, tampoco se lo esta aplicando.

El problema no se limita al tema de que no tenemos la ley. La decisión política del actual gobierno, y esto lo digo por mi experiencia profesional de tener contactos en materia de seguridad social en forma cotidiana con los funcionarios del gobierno, es que el gobierno no esta dispuesto bajo ninguna circunstancia a dar la movilidad. De ahí es que cobra importancia el caso Babaro, el caso Babaro que llegó a la corte suprema, es un caso en el que se pide que se le otorgue el ajuste jubilatorio por la evolución salarial que hubo desde el año 91 en adelante. La corte le otorga la movilidad hasta el año 95, hasta el 31 de marzo del 95 porque ese día se sancionó la ley de Menem y Cavallo eliminando la movilidad.

Cuidado con esto, la Corte cuando falla en el caso Babaro otorga movilidad hasta el 31 de marzo y no se extiende más allá, a pesar de que la cámara había dicho que si. Quiere decir que hasta cierto punto la Corte está dando un guiño sobre que sería válida, no para docentes, no para investigadores científicos, sino para el resto de los trabajadores. Esta ley de Menem y Cavallo decía que tiene que haber un ajuste en función de que en el presupuesto nacional se incorpore todos los años, una partida de aumento jubilatorio. Cómo durante todos estos años no se aplicó, tanto en 1º instancia como en 2º instancia, la Corte dijo que dado que el poder Legislativo no cumplió con la ley de Menem y Cavallo, entonces fija un criterio la Cámara y le da una movilidad -o un ajuste en realidad-, en función de la evolución salarial,.La Corte Suprema entonces avala el fallo de Cámara y le da un reajuste del 90 o del 100 % porque es la evolución de los salarios en todo ese período.

Cuando llega a la Corte, se dice le da ese ajuste hasta el ’95, porque ese día se sanciona la Ley que deroga la movilidad y no se pronuncia sobre el periodo posterior. Además, le dice al Poder Ejecutivo que solucione el problema.

Esto es, a mi entender, una aberración jurídica y no entiendo por que nadie pidió el juicio político a los miembros de la Corte y la destitución. No hay que olvidar los jueces no pueden no dictar sentencia, porque los jueces solamente hablan a través de su sentencia. ¿Qué clase de sentencia es una sentencia que dice sobre esto no me voy a pronunciar?. Hay una anomalía por parte del gobierno que no cumplió con sus deberes, alguien reclama al gobierno y la Corte en lugar de decir es así o no es así, dice no me voy a pronunciar, y le vuelvo a dar traslado al que no cumplió con la cosa, para ver como me lo puede subsanar.

Ustedes imaginen que dejaron de pagar el alquiler y el propietario les hace juicio¿qué piensan si el juez dice “ yo no me pronuncio, que el propietario hable nuevamente con el inquilino para ver si le quiere pagar?”. Es impensable. Le dan el desalojo y una patada, inmediatamente, al que no pago el alquiler. Al no pronunciarse, se le dejó abierta la posibilidad al gobierno para que maniobre.

Las posibilidades de que la Corte se pronuncie a favor de la movilidad son muy, pero muy escasas, a la luz de estos antecedentes: cuando da los fundamentos de por que no se va a pronunciar, dice que la Argentina cambió, y que a la hora de fijar las jubilaciones hay que tener en cuenta una seria de factores de la situación fiscal, etc.

Yo discrepo con eso, porque ¿qué es la jubilación? La jubilación es un salario, es un salario diferido. Imagínemos por un momento que pasaría si cada vez que vamos a cobrar el salario, el patrón nos diga “mire yo no se lo puedo pagar porque este año vendí poco”. Seguramente diríamos no, usted me contrató me paga por tanto, yo no tengo nada que ver con el tema de si usted vendió o no vendió, si tuvo lucro o no tuvo lucro, es independiente, yo tengo un salario que esta fijado, usted tiene que respetar el pago del salario este o no en condiciones; tome préstamos. Si la jubilación es un salario diferido le cabe lo mismo, se debe pagar el 82% sin hacer consideraciones sobre el superávit fiscal, la situación del país, la emergencia y todo lo demás. Porque eso no forma parte del contrato salarial que en este caso se llama jubilaciones pero se podría llamar perfectamente salario porque finalmente la jubilación es un salario, y se habla de la tasa de sustitución del salario, o sea es el sustituto de un salario. Bueno para concluir, el hecho de que haya una ley que abarca docentes primarios, secundarios e investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación exclusiva que ya está, que plantea el 82 o el 85% móvil es un hecho auspicioso.

El hecho de que estas leyes plantean la movilidad, ambas dicen que son móviles, que haya habido fallo de la Corte Suprema diciendo que estas leyes mantienen su vigencia y mantienen su movilidad, creo que abre un panorama inmejorable para que ustedes puedan llevar adelante una campaña para que sean incluidos con la misma movilidad que tengan los otros docentes o los investigadores científicos. La oportunidad es inmejorable para la lucha.

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