En el nuevo proyecto, las ART deberán seguir cubriendo el accidente in itinere

En el borrador oficial de ley de riesgos del trabajo se establece que el accidente in itínere deberá seguir estando cubierto por el sistema de ART. Los alcances de la indemnización que se abonará se detallan en el artículo 36 del borrador, en el que se establecen las prestaciones para los accidentes laborales.

La ley de ART ya levanta polvareda entre gremios

Los trabajadores lograron mantener la cobertura del accidente in itínere como una de las contingencias que se deberá atender en el marco de la regulación de los riesgos del trabajo.
Así quedó establecido en el borrador oficial de la nueva norma de Riesgos del Trabajo, que busca reemplazar a la vetusta ley 24.557, promulgada en la década menemista.
Para la nueva ley se entenderá al accidente in itínere como "todo acontecimiento que cause lesiones, incapacidad o muerte del trabajador, ocurrido en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo o viceversa, en tanto el recorrido no hubiera sido interrumpido o alterado en interés particular del trabajador, sin mediar la comunicación" al empleador.
Los alcances de la indemnización que se abonará en caso de accidente in itínere se detallan en el artículo 36 del borrador, en el que se establecen las prestaciones para los accidentes laborales, sea que causen incapacidad o muerte.
Allí se divide en dos la indemnización que recibirá el damnificado. Por un lado, percibirá una indemnización de pago único que se calculará en función de un coeficiente elaborado sobre la base de los ingresos de los últimos seis meses.
Esta suma nunca podrá ser inferior a los 250.000 pesos, sea en caso de muerte o de incapacidad permanente.
Por otra parte, recibirá una prestación dineraria adicional que equivaldrá al 20% de la suma recibida en la indemnización anterior en concepto de daño moral y pérdida de chance.
En el inciso d) del artículo se indica que para el accidente in itínere se deberá abonar "una indemnización de pago único", es decir, sólo la primera parte de la prestación.
Sin embargo, el trabajador podrá reclamar la parte civil al productor del daño y la ART también tendrá la opción de reclamar al tercero.

Resistencias. A pesar de los embates del sector empresario, que buscaba eliminar esta prestación, la cobertura del accidente entre el domicilio y el trabajo se mantiene.
En más de una ocasión la UIA se quejó al respecto
Para su titular, Juan Carlos Lascurain, es "incomprensible" que "los empresarios tengan que hacerse cargo de los accidentes hacia el trabajo. No tiene ningún sentido y se trata de la mayor parte de los accidentes". Respecto de la doble vía, la UIA reclama que la misma sea "excluyente", o sea que no de la opción de cobrar el resarcimiento, y asimismo, iniciar una demanda judicial.
Pero el sector sindical resistió estos embates amparándose en la legitimidad de un derecho adquirido en 1915.
Ante la imposibilidad de eliminarlo, los empresarios plantearon que dejara de estar a cargo suyo (a través de las ART) y pasar a ser abonada por la seguridad social.
Pero en el borrador se afirma que el in itínere seguirá siendo cubierto por el sistema de ART y no por la seguridad social.

Imposibilidad. Según confirmaron a Buenos Aires Económico fuentes oficiales, las posibilidades de que se hiciera cargo la Anses eran dos: que fuera una indemnización no contributiva (como el caso de las pensiones graciables) o contributiva (como el caso de la las jubilaciones).
"Si se hacía de la manera no contributiva, se llevaría a la quiebra a la ANSES, porque no tiene forma de recaudar para pagar estas indemnizaciones", explicaron las fuentes consultadas.
Y agregaron: "La forma contributiva sí se podría pagar. Pero la empresa igual tendría que pagar, sólo que en lugar de pagarle a la aseguradora, se lo paga a la Anses, lo cual es lo mismo".
Es por eso que el accidente in itínere, que genera el 38% de las indemnizaciones que se abonan en el sistema, se mantendrá dentro de la ley de riesgos del trabajo y se seguirá abonando por las ART.

El Argentino 28/1/09

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