Jubilación: la Corte ordena que suba a la par del sueldo (27/11/07)
La situación previsional: instan a que vuelva la movilidad

Jubilación: la Corte ordena que suba a la par del sueldo

El tribunal falló en el caso de un jubilado al que el Estado deberá pagarle un 88,5% más
 
 
 

 

La Corte Suprema restableció la movilidad de los haberes que cobra un jubilado y ordenó actualizar el retroactivo de los últimos cinco años según el índice de salarios nivel general, lo que equivale a reconocerle un incremento del 88,5% para el período 2002/2006. Tal como anticipó LA NACION en forma exclusiva el miércoles último, el tribunal resolvió ayer el caso planteado por Adolfo Badaro, un jubilado que integra la categoría de los que aportaron para cobrar más de mil pesos, y declaró inconstitucional un artículo de la ley de solidaridad previsional que había establecido que los aumentos de jubilaciones debían ser fijador por la ley de Presupuesto cada año.

Según la Corte, los aumentos otorgados a Badaro (de sólo 11% hasta 2006) no reflejaron la evolución de los salarios y deterioraron su situación económica.

Este no es el primer fallo dictado por la Corte en favor de Badaro. En agosto de 2006, es decir, hace quince meses, la Corte había dictado una primera sentencia, en la que le ordenó al Congreso restablecer la movilidad de las jubilaciones, pauta que se satisface fijando un mecanismo objetivo de ajuste de los haberes, al margen de cualquier aumento que discrecionalmente pueda dar el Congreso o el Poder Ejecutivo.

Pero el Congreso nacional, en lugar de cumplir la sentencia, incluyó en la ley de presupuesto, número 26.198 -aprobada en diciembre último- un ajuste de haberes, igualitario para todos los retirados, del 13%. Ante esa situación, Badaro, entonces, volvió a llevar el caso ante el máximo tribunal.

El fallo

Ayer, en la nueva sentencia, la Corte estableció:

  • La Corte, en el primer fallo Badaro, "fue precisa al detallar la omisión legislativa -de subsanar la postergación de haberes de los jubilados-": por eso el Congreso debía reparar adecuadamente el menoscabo sufrido por los beneficiarios que percibían haberes superiores a los mínimos.


  • Si bien la ley de presupuesto aprobada en diciembre último estableció un aumento para el año en curso, omitió fijar el incremento que se devengó durante los últimos cinco años.


  • Además, ese aumento hacia el futuro no corrige el achatamiento de las escalas jubilatorias, por lo que la ley de presupuesto no cumplió con las exigencias que había establecido el fallo.


  • Para el alto tribunal, como 2007 no finalizó, no se puede determinar de antemano si los aumentos dados desde la ley de presupuesto son suficientes. Pero sí está claro que la citada ley no restableció la movilidad.


  • Cualquier régimen de movilidad de los haberes no puede resultar en una reducción confiscatoria de los ingresos del jubilado. La ley de solidaridad previsional, precisamente, tenía ese problema y establecía un régimen de movilidad desacoplado de la variación salarial. Por eso, ayer, la Corte lo declaró inconstitucional.


  • Según el fallo, el régimen de movilidad debe "asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo".


Y agregó: "La reglamentación del artículo 14 bis de la Constitución -que es donde se establece la pauta de movilidad de los haberes- para conferir eficacia a la finalidad protectora de la ley fundamental debe guardar una razonable vinculación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar".

En los últimos cinco años, frente a la suba de un nivel de precios del 91,26% y una modificación de los salarios del 88%, la prestación de Badaro sólo se incrementó el 11% dispuesto por el decreto 764/06.

  • La Corte recuerda que en numerosos casos señaló que los beneficios jubilatorios, que siempre estuvieron atados a un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción al carácter sustitutivo del haber.


Por eso, el tribunal fijó la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Indec.

  • El fallo se limita al caso Badaro, porque la Corte no dicta sentencias de carácter general.


Por eso, el tribunal, en la sentencia, indica que el Congreso contribuiría a dar mayor seguridad jurídica y a evitar el incesante incremento de la litigiosidad si dicta una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes. Pero, en un comunicado difundido ayer, el tribunal sostiene que los demás jubilados que hayan iniciado juicio y estén en condiciones similares podrán invocar el mismo índice. Los demás jubilados podrán iniciar juicio.

  • El tribunal valoró que varios decretos de necesidad y urgencia ajustaron a las jubilaciones más bajas, pero dice que no subsanaron las mermas sufridas por las jubilaciones mayores de mil pesos.


Elogios

El fallo fue elogiado por representantes de varios sectores. Por ejemplo, por el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, Gerardo Morales, que lo definió, en un comunicado, como "un antecedente importantísimo, pues pulveriza la ley de solidaridad previsional, que establece que la movilidad debe determinarse anualmente en la ley de presupuesto, así como la restricción de que la movilidad no podría mantener una proporción entre el haber de retiro y la remuneración de los activos".

"Al oficialismo y al Gobierno -continuó el aliado político de Lavagna- no les queda otro camino que aceptar las propuestas de la oposición de sancionar una ley que garantice la movilidad de los haberes de los jubilados acorde con el articulo 14 bis de la Constitución nacional."

 

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