El Trabajador
¿Cuales son mis DERECHOS?
-Recibir la capacitación en materia de prevención y protección de accidentes.
-Contar con los elementos de protección personal.
-Tener conocimiento de la ART que lo cubriera en caso de accidente, así como también de sus números de emergencia.
-Comunicar a su empleador o ART cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en general.
-Denunciar a su empleador si este no cumpliese con las normas de higiene y seguridad.
-Recibir las prestaciones dinerarias y en especie en tiempo y forma.
RECUERDE:
LAS OBLIGACIONES DE SU EMPLEADOR SON:
· Proveer a sus empleados de una cobertura de riesgo de trabajo.
· Informar a sus empleados la ART donde se encuentran afiliados.
· Cumplir las normas de Higiene y Seguridad.
· Brindar la capacitación en materia de Higiene y Seguridad a sus empleados, así como también el procedimiento a seguir en caso de accidente.
· Proveer a sus empleados de los elementos de Protección Personal.
· Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la ART.
· Informar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional.
· Denunciar a la SRT los incumplimientos de su ART
LAS OBLIGACIONES DE SU ASEGURADORA SON:
· Ofrecer asesoramiento en la determinación de riesgo y de la normativa de Higiene y Seguridad.
· Controlar que se cumplan con las medidas de Higiene y Seguridad.
· Denunciar los incumplimientos del empleador a la SRT.
· Realizar exámenes periódicos.
· Otorgar las prestaciones en especie y dinerarias en tiempo y forma.
Soluciones a sus posibles problemas
No estoy conforme con la atención médica que me brinda el prestador de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), y recurro a mi obra social ¿Qué sucede en tal caso?
Haga un reclamo en la ART para que le solucione el problema. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria, podrá recurrir a la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones.
Sepa que si está siendo atendido por su Obra Social y rechaza la atención que le ofrece la ART, podría perder los beneficios y prestaciones.
La ART rechazó mi siniestro, ¿qué debo hacer?
Si Ud. o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, Ud. podrá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro.
Recibí un dictamen de la Comisión Médica y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?
Los dictámenes de las Comisiones Médicas pueden ser recurridos ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal de su zona dentro de los diez días hábiles de recibidos.
Quiero denunciar a mi empleador porque no cumple con las normas de Higiene y Seguridad.
Si el establecimiento de su empleador se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ud. debe realizar la denuncia ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, Moreno 1171, Capital Federal, teléfonos 0800-222-2224/4323-9808.
Si el establecimiento de su empleador se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, la denuncia se debe efectuar en la Oficina de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, calle 7 número 370 (entre 39 y 40), primer piso, teléfonos (0221) 4293600/4293667.
Si el establecimiento perteneciera al interior del país, deberá realizar la denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo correspondiente a su provincia.
Quiero denunciar a mi ART porque no cumple con el dictamen de la Comisión Médica.
Debe ponerse en contacto con su ART y exigir el cumplimiento del dictamen. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, puede realizar la denuncia por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la ART.
Ud. puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona por divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea ésta quien determine la incapacidad.
Estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad.
Transcurridos los 15 (quince) días corridos desde el alta, Ud. puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.
No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica.
Ud. puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal, quienes realizarán una nueva evaluación de su caso.
No estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART.
Informe al empleador que continúa con molestias para que lo derive nuevamen-te a la ART.
En el caso de que Ud. ya no se encuentre en relación de dependencia con su empleador o si éste se niega a su pedido, Ud. puede pedir un reingreso en su ART. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria por parte de la misma, puede iniciar un Trámite en la Comisión Médica de su zona.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad?
a) antes de homologar
b) después de homologar
a) Exprese su intención de no homologar ante los médicos de la Oficina de Homologación y Visado y solicite a la Comisión Médica que determine el porcentaje de su incapacidad.
b) Una vez homologado, el trámite no es recurrible.
¿Cómo calculo mi indemnización?
Su indemnización se calcula teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad que le hayan fijado (para realizar el cálculo haga click aquí).
¿Cuánto tengo que esperar para cobrar mi indemnización?
15 días hábiles luego de que la ART reciba la conclusión de la Oficina de Homologación y Visado o el dictamen de la Comisión Médica.
La ART no me provee de los medios de traslado hacia la Comisión Médica o los prestadores, ¿qué puedo hacer?
El medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia la Comisión Médica o los prestadores debe ser determinado por el médico designado por la ART para la atención del paciente. La ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (público, remise, avión sanitario, etc.). En caso de que la ART se niegue a prestar este servicio, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La ART no me reintegra el dinero de los viáticos, ¿qué debo hacer?
Si por algún motivo el trabajador abonó los gastos de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART, para lo cual debe presentar la indicación del médico tratante junto con los comprobantes de gastos. En caso de negativa por parte de la ART, debe denunciar este hecho ante la SRT.
¿Qué hago si me accidento?
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el trabajador no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo.
Se consideran enfermedades profesionales a aquellas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.
Denuncia de Accidente
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.
En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.
Empleador
Si el empleador toma conocimiento de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe realizar la denuncia formal ante la ART y enviar al damnificado al prestador médico habilitado por la ART.
Si el empleador no denunciara el siniestro, el mismo trabajador puede realizarla ante la ART o los prestadores habilitados.
Si el empleador no estuviera afiliado a ninguna ART, será responsable ante los trabajadores y sus derechohabientes de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la Ley N° 24.557.
ART
Es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificada del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Prestaciones Médicas
La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie:
a) Asistencia médica y farmacéutica.
b) Prótesis y ortopedia.
c) Rehabilitación.
d) Recalificación personal.
e) Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.
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Prestaciones Dinerarias
La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente.
Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.
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Alta
El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.
Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.
En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Medica correspondiente por divergencia en el alta.
Porcentaje de Incapacidad
En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).
El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.
En el caso de que el % sea aceptado, se podrá firmar un acuerdo, que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados. Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión médica más cercana a su domicilio.
Monto de indemnización
El monto de su indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
Además de hacer cumplir los objetivos previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo, en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se pueden hacer consultas, solicitar información y denunciar los incumplimientos de las ART y los empleadores.
Oficinas de Homologación y Visado (OHV)
Las OHV son las encargadas de homologar todos aquellos acuerdos presentados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) relativos al porcentaje de incapacidad firmados entre la ART y el trabajador, siempre que el porcentaje sea menor al 66% y sea definitivo.
Estas oficinas están compuestas por médicos que certificarán si el porcentaje otorgado y acordado se corresponde con la incapacidad permanente del damnificado.
Comisiones Médicas
Las Comisiones Médicas intervienen, a solicitud del trabajador, en los siguientes casos:
*Cuando la ART haya rechazado la denuncia presentada por el empleador o trabajador, negando la índole laboral del accidente o el carácter profesional de la enfermedad.
*Cuando el trabajador no se encuentre de acuerdo con la ART acerca de la incapacidad permanente determinada por la misma.
*Cuando no esté de acuerdo con la ART respecto al tratamiento médico recibido.
*Cuando efectuada la denuncia ante la ART, ésta no hubiera aceptado o rechazado la pretensión.
*Cuando no se encuentre de acuerdo con el alta otorgada por la ART.
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Trámites
Su empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La cobertura es integral, ya que la ART o el empleador autoasegurado deben brindar al trabajador damnificado asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación y/o recalificación profesional, según corresponda, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. Asimismo, deberá otorgar las prestaciones dinerarias correspondientes.
Una de la novedades que presenta el Sistema de Riesgos del Trabajo tiene que ver con la forma de abordar y solucionar la temática de los daños y enfermedades laborales, privilegiando el acuerdo de partes y brindando al trabajador la posibilidad a través de un trámite administrativo de acordar con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado el porcentaje de incapacidad que le corresponde según el tipo de lesión ocurrida, bajo el contralor de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Este trámite se denomina Homologación.
Si, en cambio, el trabajador siniestrado manifiesta su desacuerdo con la incapacidad estipulada por su ART, el sistema le brinda la posibilidad de que sea un tercero, la SRT, quien dirima la cuestión. Las denominadas Comisiones Médicas son las encargadas de mediar en cuanto a las divergencias que surjan con respecto al caracter laboral del accidente o profesional de la enfermedad. De persistir las diferencias, el trabajador accidentado tiene la posibilidad de apelar lo dictaminado ante la Comisión Médica Central o los Juzgados Federales de las diferentes provincias.
Todos los trámites y procedimientos que se detallarán a continuación son de carácter administrativo y totalmente gratuito para el Trabajador, quien no necesitará de abogados o gestores en ninguna instancia.
Acuerdos con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en las Oficinas de Homologación y Visado o en las Comisiones Médicas (depende de la jurisdicción que corresponda a su domicilio)
Si a Ud. se le dictamina algún tipo de incapacidad física, existen tres organismos habilitados para la homologación de incapacidades permanentes parciales definitivas menores al 66%:
*las Oficinas de Homologación y Visado (OHV);
*las Comisiones Médicas (CM);
*los Organismos Laborales Habilitados (OLH).
La ART es la encargada de iniciar el trámite en el organismo que le corresponda según su domicilio.
Oficinas de Homologación y Visado.
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Comisiones medicas.
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Organismos Laborales Habilidades.
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(OHV) Datos de la Oficina de Homologación y Visado
Los trámites de Homologación se realizan en las Oficinas de Homologación y Visado o en las Comisiones Médicas indistintamente y son siempre iniciados por la ART o Empleador Autoasegurado.
Si Ud. estuvo de acuerdo con la Incapacidad Permanente Parcial Definitiva fija-da por su ART, podrá firmar un acuerdo con la aseguradora.
Luego, la ART deberá presentar dicho acuerdo en el organismo correspondiente junto con su historia clínica, para que éste comience con los trámites pertinentes. La Comisión Médica (CM) de su jurisdicción, la Oficina de Homologación y Visado (OHV) o el Organismo Laboral Habilitado (OLH), citarán al auditor de su ART y a usted para una audiencia a través de una notificación formal que le llegará a su domicilio.
En dicha audiencia, el médico de la CM, de las OHV o del OLH evaluará, a través de un examen médico y el análisis de la historia clínica del paciente, si la incapacidad fijada por la ART y acordada por el Trabajador se corresponde con la lesión ocasionada por el accidente o la enfermedad profesional. Si fuera necesario, el médico podrá solicitar la realización de algún examen comple-mentario.
1- En el caso de que el médico actuante estuviera de acuerdo, se homologará la incapacidad, no pudiendo ser modificada con posterioridad, ni apelada bajo ningún concepto.
2- En el caso de que el médico actuante de la CM, de las OHV o del OLH no estuviera de acuerdo con la incapacidad fijada por la ART, no se homologará el acuerdo y el expediente será girado a la Comisión Médica en carácter de divergencia para que ésta determine el porcentaje de incapacidad.
Luego, la Comisión Médica lo citará por notificación fehaciente a una Junta Médica, en la que lo revisarán y posteriormente determinarán cuál es la incapacidad que le corresponde.
En ambos casos, la CM o las OHV le enviarán por correo la conclusión médica o el dictamen a su domicilio.
En el caso de que la incapacidad haya sido homologada o determinada, la ART deberá pagar la prestación dineraria correspondiente, dentro de los 15 días hábiles de recepción de la conclusión médica o del dictamen.
(CM) Datos de las Comisiones Médicas
Las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central son las encargadas de determinar:
a) La naturaleza laboral del accidente o el carácter profesional de la enfermedad;
b) El carácter y grado de la incapacidad;
c) El contenido y alcances de las prestaciones en especie.
Estas Comisiones pueden, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y el damnificado o sus derechohabientes.
En todos los casos el procedimiento es gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.
El Trabajador podrá iniciar un Trámite ante la Comisión Médica de su jurisdicción en las siguientes situaciones:
A) Rechazo de la índole laboral del accidente:
Si el Trabajador recibe una carta documento u otra forma de notificación fehaciente de su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado, donde se rechaza el accidente de trabajo o enfermedad profesional denunciados.
B) Divergencia en las prestaciones o en el alta médica otorgada:
Si el Trabajador no estuviera de acuerdo con el tratamiento médico o con el alta otorgada por la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado.
C) Silencio de la aseguradora:
Si el Trabajador solicitó prestaciones por escrito a su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado y no recibió una respuesta a su solicitud dentro de las 72 horas.
D) Divergencia en el porcentaje de incapacidad:
Si el Trabajador no estuviera de acuerdo con el porcentaje de incapacidad permanente determinado por la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado o si, pasados los 15 días corridos desde el Alta, la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado no lo citó para determinar el porcentaje de incapacidad permanente, o fue dado de alta sin incapacidad laboral.
A) Rechazo de la índole laboral del accidente:
Para iniciar este Trámite es necesario que el Trabajador se presente ante la Comisión Médica correspondiente a la zona de su domicilio junto con la documentación que se detalla a continuación. También podrá realizar la presentación por escrito a través de una carta a la que deberá adjuntar la documentación mencionada.
Documentación a presentar:
- Fotocopia de la nota o carta documento por medio de la cual el Trabajador fue notificado del rechazo o del alta médica con derivación a la Obra Social;
- Fotocopia del DNI con domicilio actualizado o declarar su nuevo domicilio;
- Fotocopia de un recibo de sueldo correspondiente a algún período anterior al accidente;
- Formulario para solicitar Junta Médica completo en letra manuscrita imprenta (haga click aquí para descargar el Formulario).
El Trámite deberá desarrollarse de la siguiente manera:
- Presentación de la documentación en la Comisión Médica correspondiente a la zona donde reside;
- La Comisión Médica citará al Trabajador y a su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado e intimará a ambos a presentar todos los estudios médicos que sean necesarios para la determinación de la patología;
- Se realizará la Junta Médica en la fecha establecida por la Comisión Médica, la fecha será notificada por escrito en forma fehaciente al domicilio declarado por el Trabajador;
- En caso de ser necesario, la Comisión Médica podrá solicitar que el Trabajador se someta a la realización de estudios complementarios;
- La Comisión Médica emitirá un dictamen que recibirá por correo tanto el Trabajador como su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado, donde constará la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad. Si fuese necesario, indicará las prestaciones médicas que deber recibir el Trabajador y determinará tipo, grado y carácter de la incapacidad si la hubiere;
- Si el Trabajador no estuviera de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Médica, podrá apelar o recurrir el dictamen dentro de los 10 días hábiles de recibido. Es importante recordar que la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado también puede apelar dicho dictamen. La apelación se debe hacer por escrito en letra imprenta, describiendo cuál es su desacuerdo (prestación médica y/o porcentaje de incapacidad). Esta apelación debe ser presentada ante la Comisión Médica jurisdiccional o Juzgado Federal de la jurisdicción dentro del plazo establecido;
- La Apelación de los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de Capital Federal debe efectuarse ante la Comisión Médica Central. En el caso que los dictámenes sean de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de las provincias, el Trabajador podrá optar por hacer la presentación en la Comisión Médica Central o en el Juzgado Federal correspondiente a su jurisdicción.
- En caso de realizar la apelación ante la Comisión Médica Central, el Trabajador será citado por ésta para realizar una nueva Junta Médica. La Comisión Médica Central emitirá un nuevo dictamen a través del cual se rectificará o ratificará el dictamen de Comisión Médica jurisdiccional, que le será notificado por escrito al domicilio declarado por el Trabajador. El procedimiento de apelación es de carácter administrativo y en todos los casos es gratuito para el damnificado, incluyendo todos los estudios complementarios y traslados.
- Si la apelación fuera dirigida a Los Juzgados Federales, la SRT no tendrá competencia en el seguimiento del expediente.
- En caso de no estar de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central o del Juzgado Federal, el mismo se podrá apelar a la Cámara de Seguridad Social presentando una nota ante la Comisión Médica Central y siguiendo las indicaciones establecidas por la misma.
B) Divergencia en las prestaciones o en el Alta Médica
Para iniciar este Trámite es necesario que el Trabajador se presente en la Comisión Médica correspondiente a la zona de su domicilio junto con la documentación que se detalla a continuación. También podrá realizar la presentación a través de una carta, a la que deberá adjuntar la documentación mencionada.
Documentación a presentar:
- Certificado médico que justifique la divergencia planteada. Es decir, la opinión de un profesional médico que disienta con el tratamiento, el alta o el diagnóstico otorgado por la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado;
- Fotocopia del DNI con domicilio actualizado o declarar su nuevo domicilio;
- Fotocopia de un recibo de sueldo correspondiente a algún período anterior al accidente;
- Formulario para solicitar Junta Médica completo en letra manuscrita imprenta (haga click aquí para descargar el Formulario).
El Trámite deberá desarrollarse de la siguiente manera:
- Presentación de la documentación en la Comisión Médica correspondiente a la zona donde reside;
- La Comisión Médica citará al Trabajador y a su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado, e intimará a ambos a presentar todos los estudios médicos que sean necesarios para la determinación de la patología;
- Se realizará la Junta Médica en la fecha establecida por la Comisión Médica, que previamente será notificada al domicilio declarado por el Trabajador;
- En caso de ser necesario, la Comisión Médica podrá solicitar que el Trabajador se someta a la realización de estudios complementarios;
- La Comisión Médica emitirá un dictamen que recibirá por correo tanto el Trabajador como su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado, donde definirá la continuidad en cuanto al alcance y contenido de las prestaciones en especie. Si fuese necesario, determinará el tipo, grado y carácter de la incapacidad;
- Si el Trabajador no estuviera de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Médica, podrá apelar o recurrir el dictamen dentro de los 10 días hábiles de recibido. Es importante recordar que la ART, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado también pueden apelar dicho dictamen.
La apelación se debe hacer por escrito en letra imprenta, describiendo cuál es su desacuerdo (prestación médica y/o porcentaje de incapacidad). Esta apelación debe ser presentada ante la Comisión Médica jurisdiccional o Juzgado Federal dentro del plazo establecido;
- La Apelación de los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de Capital Federal debe efectuarse ante la Comisión Médica Central. En el caso que los dictámenes sean de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de las provincias, el Trabajador podrá optar por hacer la presentación ante la Comisión Médica Central o los Juzgados Federales.
- En caso de realizar la apelación ante la Comisión Médica Central, el Trabajador será citado por esta para realizar una nueva Junta Médica. La Comisión Médica Central emitirá un nuevo dictamen a través del cual se rectificará o ratificará el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional, que le será notificado por escrito al domicilio declarado por el Trabajador.
- El procedimiento de apelación es de carácter administrativo y en todos los casos es gratuito para el damnificado, incluyendo todos los estudios complementarios y traslados.
- Si la apelación fuera dirigida a los Juzgados Federales, la SRT no tendrá competencia en el seguimiento del expediente.
- En caso de no estar de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central o del Juzgado Federal, se podrá apelar a la Cámara de Seguridad Social presentando una nota ante la Comisión Médica Central y siguiendo las indicaciones establecidas por la misma.
C) Silencio de la Aseguradora
Para iniciar este Trámite es necesario que el Trabajador se presente en la Comisión Médica correspondiente a la zona de su domicilio junto con la documentación que se detalla a continuación. También podrá realizar la presentación por escrito a través de una carta a la que deberá adjuntar la documentación mencionada.
Documentación a presentar:
- Notificación enviada por el Trabajador solicitando determinada prestación a su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado;
- Fotocopia del DNI con domicilio actualizado o declarar su nuevo domicilio;
- Fotocopia de un recibo de sueldo correspondiente a algún período anterior al accidente;
- Formulario para solicitar Junta Médica completo en letra manuscrita imprenta (haga click aquí para descargar el Formulario).
El Trámite deberá desarrollarse de la siguiente manera:
- Presentación de la documentación en la Comisión Médica correspondiente a la zona donde reside;
- La Comisión Médica citará al Trabajador y a su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado, e intimará a ambos a presentar todos los estudios médicos que sean necesarios para la determinación de la patología;
- Se realizará la Junta Médica en la fecha establecida por la Comisión Médica; la fecha será notificada por escrito al domicilio declarado por el Trabajador;
- En caso de ser necesario, la Comisión Médica podrá solicitar que el Trabajador se someta a la realización de estudios complementarios;
- La Comisión Médica emitirá un dictamen que recibirá por correo tanto el Trabajador como su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado, donde definirá si existió silencio por parte de la ART. De corresponder, indicará prestaciones y determinará el tipo, grado y carácter de incapacidad;
- Si el Trabajador no estuviera de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Médica, podrá apelar o recurrir el dictamen dentro de los 10 días hábiles de recibido. Es importante recordar que la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado también pueden apelar dicho dictamen.
La apelación se debe hacer por escrito en letra imprenta, describiendo cuál es su desacuerdo (prestación médica y/o porcentaje de incapacidad). Esta apelación debe ser presentada ante la Comisión Médica jurisdiccional o Juzgado Federal dentro del plazo establecido;
- La Apelación de los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de Capital Federal debe efectuarse ante la Comisión Médica Central. En el caso que los dictámenes sean de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de las provincias, el Trabajador podrá optar hacer la presentación entre la Comisión Médica Central y los Juzgados Federales.
- En caso de realizar la apelación ante la Comisión Médica Central, el Trabajador será citado por ésta para realizar una nueva Junta Médica. La Comisión Médica Central emitirá un nuevo dictamen a través del cual se rectificará o ratificará el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional, que le será notificado por escrito al domicilio declarado por el Trabajador.
El procedimiento de apelación es de carácter administrativo y en todos los casos es gratuito para el damnificado, incluyendo todos los estudios complementarios y traslados.
- Si la apelación fuera dirigida a los Juzgados Federales, la SRT no tendrá competencia en el seguimiento del expediente.
- En caso de no estar de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central o del Juzgado Federal, el mismo se podrá apelar a la Cámara de Seguridad Social presentando una nota ante la Comisión Médica Central y siguiendo las indicaciones establecidas por la misma.
D) Divergencia en el porcentaje de incapacidad
Para iniciar este Trámite es necesario que el Trabajador se presente en la Comisión Médica correspondiente a la zona de su domicilio junto con la documentación que se detalla a continuación. También podrá realizar la presentación por escrito a través de una carta a la que deberá adjuntar la documentación mencionada.
Documentación a presentar:
- Fotocopia del alta médica (no necesaria si transcurrió un año desde la primera manifestación invalidante que puede coincidir con la fecha del accidente);
- En el caso de tener en su poder fotocopia de la evaluación de incapacidad efectuada por la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado;
- Fotocopia del DNI con domicilio actualizado o declarar su nuevo domicilio;
- Fotocopia de un recibo de sueldo correspondiente a algún período anterior al accidente;
- Formulario para solicitar Junta Médica completo en letra manuscrita imprenta (haga click aquí para descargar el Formulario).
El Trámite deberá desarrollarse de la siguiente manera:
- Presentación de la documentación en la Comisión Médica correspondiente a la zona donde reside;
- La Comisión Médica citará al Trabajador y a su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado, e intimará a ambos a presentar todos los estudios médicos que sean necesarios para la determinación de la patología;
- Se realizará la Junta Médica en la fecha establecida por la Comisión Médica; la fecha será notificada por escrito al domicilio declarado por el Trabajador;
- En caso de ser necesario, la Comisión Médica podrá solicitar que el Trabajador se someta a la realización de estudios complementarios;
- La Comisión Médica emitirá un dictamen que recibirá por correo tanto el Trabajador como su ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado, por medio del cual definirá el tipo, grado y carácter de la incapacidad. De corresponder, indicará prestaciones en especie;
- Si el Trabajador no estuviera de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Médica, podrá apelar o recurrir el dictamen dentro de los 10 días hábiles de recibido. Es importante recordar que la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado también puede apelar dicho dictamen.
La apelación se debe hacer por escrito en letra imprenta, describiendo cuál es su desacuerdo (prestación médica y/o porcentaje de incapacidad). Esta apelación debe ser presentada ante la Comisión Médica jurisdiccional o Juzgado Federal dentro del plazo establecido;
- La Apelación de los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de Capital Federal debe efectuarse ante la Comisión Médica Central. En el caso que los dictámenes sean de las Comisiones Médicas jurisdiccionales de las provincias, el Trabajador podrá optar hacer la presentación entre la Comisión Médica Central y los Juzgados federales; con excepción de las incapacidades totales que solamente pueden ser apeladas en la Comisión Médica Central.
- En caso de realizar la apelación ante la Comisión Médica Central, el Trabajador será citado por ésta para realizar una nueva Junta Médica. La Comisión Médica Central emitirá un nuevo dictamen a través del cual se rectificará o ratificará el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional, que le será notificado por escrito al domicilio declarado por el Trabajador. El procedimiento de apelación es de carácter administrativo y en todos los casos es gratuito para el damnificado, incluyendo todos los estudios complementarios y traslados.
- Si la apelación fuera dirigida a Los Juzgados Federales, la SRT no tendrá competencia en el seguimiento del expediente.
- En caso de no estar de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central o del Juzgado Federal, el mismo se podrá apelar a la Cámara de Seguridad Social presentando una nota ante la Comisión Médica Central y siguiendo las indicaciones establecidas por la misma.
Dónde denunciar
Personalmente:
En el Sistema Integrado de Atención al Público (SIAP):
Bartolomé Mitre 751 - 3° piso
Ciudad Autónoma de Buenos AiresHorario: 9.30 a 17.30hs.
Telefónicamente:
0800-666-6778
Vía correo postal:
Bartolomé Mitre 751
(C1036AAM) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vía correo electrónico:
denuncias@srt.gov.ar
Cuándo denunciar
Si el Empleador:
ü No está afiliado a ninguna ART.
ü No cumple con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
ü No brinda los elementos de seguridad personal necesarios para realizar un trabajo.
Si la ART:
ü Demora en autorización de prácticas terapéuticas o en brindar efectivamente la prestación.
ü Demora la realización de interconsultas indicadas por CM.
ü Dispone la internación en centros asistenciales con menor complejidad a la adecuada.
ü Incumple los pasos para fijar incapacidad.
ü Incumple con un dictamen que indica prestaciones en especie.
ü No notifica a los derechohabientes de los antecedentes a presentar en la ART.
ü No notifica el alta.
ü No paga la prestación dineraria a los derechohabientes en caso de accidente mortal.
ü No paga la prestación dineraria que corresponde o la paga fuera de término o sin los intereses que en este último caso corresponden.
ü No paga una prestación por incapacidad laboral temporaria dentro del mes de revocada el alta médica por la Comisión Médica.
ü No realiza los exámenes médicos obligatorios.
ü No reintegra gastos por prestaciones en especie no brindadas.
ü No reintegra gastos por servicio de sepelio.
ü Reintegra los viáticos del damnificado para la concurrencia a la Comisión Médica o Comisión Médica Central o para asistir al tratamiento indicado por el médico tratante de la ART.
ü Paga prestaciones de menor monto que el estimado por el trabajador.
ü Rechaza tomar a su cargo un accidente de trabajo.
Si las Comisiones Médicas:
ü Emite dictámenes poco precisos.
ü Registran demoras en la emisión de dictámenes.
Trámite
ü Las denuncias presentadas serán analizadas por el Area de Reclarmos del Servicio Integrado de Atención al Público -SIAP-, quienes se recontactarán con Ud. en caso de necesitar más información.
ü Cuando la denuncia presentada sea de competencia de este organismo y brinde los elementos que permitan su investigación, se le asignará un número de expediente con el que se tramitará el reclamo dentro del organismo.
ü Usted recibirá en su domicilio una Constancia de Presentación de Denuncia, donde figurará el número de expediente que se le ha asignado, y, cuando se resuelva el caso, una notificación donde se comunicarán los resultados de la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Requisitos:
Datos:
1-Nombre y CUIL del damnificado.
2-Dirección y teléfono.
3-Nombre de la ART.
4-Razón Social y CUIT del empleador.
5-Descripción detallada del hecho que se denuncia.
Documentación:
Si su denuncia está relacionada con:
- Dictamen de Comisión Médica o Conclusión Médica de Oficinas de Homologación y Visado, es necesario enviar copia del mismo y/o mencionar el N° de expediente.
- Falta de reintegro de gastos se debe adjuntar copia de los recibos de gastos realizados y de la nota por la que se solicitó a la ART ese reintegro y/o nota de la ART rechazando abonarlo o copia de constancia de menor pago.
- Rechazo de siniestro por parte del empleador es necesario enviar copia de la nota de la ART rechazando el siniestro, donde conste la fecha de la notificación.
- Prestaciones dinerarias es conveniente adjuntar fotocopias de los últimos 12 recibos de sueldo anteriores a la fecha del accidente
Si tiene dudas sobre alguno de estos temas o desea realizar una denuncia por alguna cuestión no incluida en este listado, comuníquese con:
srt@srt.gov.ar o 0800-666-6778 (Superintendencia de Riesgo de Trabajo)
(Datos extraídos de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo)