La Justicia asesta un nuevo golpe al régimen de pasantias
Abogados - 10 de Diciembre de 2007
La Justicia asesta un nuevo golpe al régimen de pasantías Guardar
La cámara laboral condenó el uso fraudulento de la figura. Hizo lugar al reclamo de un pasante de una indemnización por despido como si fuera trabajador dependiente. Sostuvo que hacía tareas ajenas a su formación profesional. Qué dijeron los jueces. El 80% de las empresas hoy usan este régimen
 
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En línea con los últimos pronunciamientos, la Justicia volvió a condenar a una empresa por fraude en la utilización del régimen de pasantías educativas.

 
Puntos Importantes
la Justicia volvió a condenar a una empresa por fraude en la utilización del régimen de pasantías educativas, al aceptar una demanda de un pasante que reclamó una indemnización por despido como si fuera un trabajador común. la Justicia volvió a condenar a una empresa por fraude en la utilización del régimen de pasantías educativas, al aceptar una demanda de un pasante que reclamó una indemnización por despido como si fuera un trabajador común.
El fallo es un nuevo “dolor de cabeza” para las compañías si se tiene en cuenta que el régimen de pasantías es utilizado en la Argentina por cerca del 80% de las empresas. El fallo es un nuevo “dolor de cabeza” para las compañías si se tiene en cuenta que el régimen de pasantías es utilizado en la Argentina por cerca del 80% de las empresas.
En la causa la empresa demandada y la facultad acompañaron el convenio macro y los acuerdos individuales de pasantías, que no fueron desconocidos por el pasante. En la causa la empresa demandada y la facultad acompañaron el convenio macro y los acuerdos individuales de pasantías, que no fueron desconocidos por el pasante.
Sin embargo, los jueces indicaron que si el pasante efectúa trabajos típicos y corrientes de la empresa bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes todo pasa a ser una Sin embargo, los jueces indicaron que si el pasante efectúa trabajos típicos y corrientes de la empresa bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes todo pasa a ser una "ficción legal"
 
Este fue el resultado de una demanda presentada por un pasante quien reclamó una indemnización por despido del mismo modo que un trabajador dependiente.

El fallo es un nuevo “dolor de cabeza” para las compañías si se tiene en cuenta que el régimen de pasantías es utilizado en la Argentina casi en un 80% de las empresas.

Detalles
Los jueces tomaron esta determinación en la causa “Saidman Pintos Darío c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com). El pasante aseguró que su vínculo con la firma era el de una verdadera "relación de trabajo encubierta bajo la figura de la pasantía".

Así, aseguró que era estudiante de agronomía pero realizaba tareas relacionadas con el mantenimiento general de los parques del hipódromo.

En la causa la empresa demandada y la facultad -que intervino en la celebración del acuerdo de pasantía- acompañaron el convenio macro y los acuerdos individuales de pasantías, que no fueron desconocidos por el pasante.

Sin embargo, los jueces indicaron que “si el pasante efectúa trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa tiene un beneficio injustificado”.

Por otra parte, precisaron que “no surgen de la causa elementos que demuestren claramente que hubo, por parte de la empresa y de la entidad educativa, una adecuada fiscalización y control de la labor del accionante", lo cual hubiera permitido demostrar que los servicios desarrollados se ejecutaron en función de una finalidad formativa.

Manifestaron que, probada la prestación de servicios, correspondía a la demandada la prueba de la modalidad contractual invocada "para excluir la posibilidad de que se entienda que tal prestación tuvo por causa un contrato de trabajo”.

Opiniones
Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, dijo que en el caso se corrobora el cumplimiento de los requisitos que requiere la reglamentación del instituto, como  la existencia de los acuerdos marco e individual y la extensión horaria de las activididades.

Agregó que, amparándose en aspectos subjetivos, "se pondera la función del tutor y a la vez se objeta que la actividad llevada a cabo por el pasante fuera similar a la desarrollada por un empleado de la compañía en la cual realizara la práctica".

Carlos Dodds, socio de Baker & Mckenzie, indicó que el problema en este tipo de contratos es que muchas veces los empleadores no pueden demostrar los aspectos teóricos de la finalidad formativa por desprolijidades de gestión.

En este sentido, manifestó que la mayoría de las empresas son bien intencionadas en la utilización de este instituto aunque lamentablemente un pequeño grupo lo desvirtúa en sus fines.

Es por ello que recomendó "más allá de cumplir con las formalidades propias que establece el contrato, los empleadores debeb tener constancias que permitan acreditar la función formativa propia de esta figura".

Cambios bajo estudio
Entre tanto, el Congreso ya mostró su intención de modificar el régimen. Para ello, y con el objeto de evitar abusos y contrataciones irregulares, impulsa un proyecto de reforma que ya obtuvo media sanción en Diputados en noviembre pasado. (ver nota “En veloz sesión, Diputados puso límites al sistema de pasantías”)

La iniciativa, que ya fue girada al Senado para su tratamiento, reduce la duración de este tipo de contrato a un máximo de un año (prorrogable por seis meses), con un límite de 20 horas semanales de trabajo. (ver proyecto aprobado por diputados)

Actualmente, los contratos pueden extenderse hasta cuatro años con un tope de 30 horas de labor semanal, que en muchas compañías llegan a ser de 40 ó 50. 

La iniciativa hace hincapié en la necesidad de respetar la finalidad educativa para la que fue creada esta figura legal.

Precedentes
Este pronunciamiento se suma a una lista de fallos de la Justicia Laboral, que impusieron reparos a la figura de la pasantía y que obligaron a varias empresas a indemnizaciones a favor de los pasantes, como si fuesen empleados sujetos al régimen común.

Entre esos casos, aparecen los siguientes:

  • “Novoa, Raúl Alejandro c/ La Mercantil Andina SA”: en esta causa la Sala V consideró que se incurrió en un fraude cuando se contrató a un pasante que en ningún momento cumplió tareas que ayudaran a su formación profesional.

    El caso se trató de un estudiante de ciencias económicas que ingresó a la empresa La Mercantil Andina bajó la modalidad de pasantía, para contribuir con su desarrollo como futuro contador, pero en verdad cumplió tareas de cadete.

    Allí los jueces consideraron que un contrato de pasantía existe cuando la relación se configura entre un empleador y un estudiante y tiene como fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación. De ese modo, afirmaron que no podían entender cómo el hecho de realizar trámites en los bancos se podía asimilar a “la tarea específica de su materia”, e hicieron lugar al planteo del pasante.
  • Mussetti, Pablo C/ Banco Río”: allí la Sala I entendió que la empresa había superado los límites del “contrato beca” por los cuales el becado había ingresado a trabajar.

    En ese contexto se convalidó que por un año estuvo vigente el llamado “contrato de beca” para su entrenamiento como funcionario bancario, y los jueces estimaron que la circunstancia de que luego de ese plazo siguiera trabajando como asesor de inversiones, implicaba que tal capacitación constituyó “una verdadera prestación de servicios” del “contrato beca” por los cuales el empleado había ingresado a trabajar. (ver nota "El sistema de Pasantías vuelve a tambalear por fallos laborales”).
  • Arcos Dorados SA: la empresa que tiene en el país la franquicia de la cadena de fast food McDonald’s fue condenada en 2005 pagar una indemnización a una pasante, porque entendió que desarrollaba tareas que no hacía a su formación profesional.
  • Formatos Eficientes SA: se trata de una compañía que explota comercialmente la cadena EKI, y que fue sancionada en 2006 dos veces al comprobarse que dos pasantes no cumplían con tareas que pudieran influir en sus desarrollos profesionales.
  • Fripesa SA: la titular de la cadena gastronómica Bonpler, tuvo que pagar a una estudiante contratada bajo régimen de pasantía a raíz de que había cumplido tareas que nada tenían que ver con su formación profesional (ver nota "La Justicia pone límites al uso de las pasantías en las empresas”)

Matías Debarbieri
mdebarbieri@infobae.com

 
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