La justicia pone limites al uso de las pasantias
Abogados - 21 de Marzo de 2007
La Justicia pone límites al uso de las pasantías en las empresas Guardar
La cámara laboral volvió a condenar el uso "fraudulento" de esta figura. Hizo lugar al planteo de una pasante que reclamó una indemnización por despido como si fuese una trabajadora común, porque realizaba tareas que no hacían a su formación profesional. Cuestionan este tipo de pronunciamientos
 
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Tal como sucedió en 2005 con una pasante en McDonald’s, la Justicia volvió a condenar a una empresa por fraude en la utilización del régimen de pasantías educativas, un sistema que en la Argentina utiliza el 80% de las compañías.

 
Puntos Importantes
La Justicia laboral volvió a condenar a una empresa por utilización La Justicia laboral volvió a condenar a una empresa por utilización "fraudulenta" de la figura de la pasantía.
Así, hizo lugar al planteo de una pasante que reclamó una indemnización por despido como si fuese una trabajadora común porque realizaba tareas que escapaban a su formación profesional. Así, hizo lugar al planteo de una pasante que reclamó una indemnización por despido como si fuese una trabajadora común porque realizaba tareas que escapaban a su formación profesional.
Se trataba de una empleada de una cadena de fast food, a quien se le encomendaron tareas de cocina, limpieza y delivery, entre otras. Se trataba de una empleada de una cadena de fast food, a quien se le encomendaron tareas de cocina, limpieza y delivery, entre otras.
Este tipo de fallos son muy cuestionados por las empresas, que aseguran que la Justicia se extralimita en sus funciones porque estiman que el aprendizaje no tiene una limitación taxativa de tareas. Este tipo de fallos son muy cuestionados por las empresas, que aseguran que la Justicia se extralimita en sus funciones porque estiman que el aprendizaje no tiene una limitación taxativa de tareas.
 

Se trata de Fripesa SA, titular de la cadena gastronómica Bonpler, a quien una estudiante contratada bajo aquel régimen demandó por considerarse despedida y exigió el pago de una indemnización como si fuese una trabajadora común.

Para ello, la pasante aseguró que su vínculo con la firma era el de una verdadera relación de trabajo, encubierta en forma fraudulenta bajo la figura de la pasantía, dado que se le exigían tareas generales, como atención al cliente, cocina, limpieza y delivery, que nada tenían que ver con su formación profesional.

En el caso “Buriñigo, Adriana c/ Fripesa SA”, la Sala IV de la cámara laboral reconoció que la pasante “realizaba tareas idénticas a las de los empleados, en condiciones laborales similares”.

De modo que se le asignaron actividades de escasa complejidad, “lo que lleva a entender que, aun cuando inicialmente pudiese considerarse que el contrato fue de pasantía, la finalidad de éste se desvirtuó”, agregó el tribunal.

Este tipo de pronunciamientos ha sido fuertemente cuestionado desde el sector empresarial, porque advirtieron que los jueces van más allá de sus funciones de controlar sólo el objetivo previsto en el contrato de pasantía.

Así, el abogado Daniel Funes de Rioja, en un artículo publicado en "La Ley" y replicado en infobaeprofesional.com, advirtió que la pasantía se trata de una práctica vinculada a la adquisición del oficio que se busca desarrollar y a “aprender a trabajar”.

En ese marco, indicó que se trata de una figura legal amplia, que persigue capturar todos los fenómenos del aprendizaje, “por lo cual no se comprende el argumento judicial de que si el pasante realiza las tareas de un trabajador es un dependiente regido por la Ley de Contrato de Trabajo, pues sería inviable en una pasantía en una empresa hacer algo diferente de lo que normalmente se hace en la misma”.

Por lo que el apartamiento que hacen los jueces “es inconstitucional pero también es ilegítimo, toda vez que la razón de ser del aprendizaje no encuentra una limitación taxativa”.

“Donde la ley no distingue, no cabe hacer interpretaciones que distorsionan claramente el espíritu y letra de la norma”, remarcó el asesor de la UIA.

Tendencias
En los últimos años muchas grandes empresas han optado por abandonar esta modalidad de contratación porque en muchos casos no contribuía a mejorar su imagen como empleador.

Otras firmas decidieron reconvertir las pasantías en planes de jóvenes profesionales que fortalecieron la capacidad de contratación de nuevos talentos y mejoraron el vínculo con las universidades.

En este contexto, la consultora especializada en recursos humanos Mercer HR Consulting realizó un análisis de las de los programas de pasantías y jóvenes profesionales entre 15 empresas líderes del mercado en cuanto a prácticas de recursos humanos.

De acuerdo con el estudio, el 80% de las compañías posee programas de pasantías o jóvenes profesionales. En tanto, un 13% declaró que no posee ningún programa, mientras que el 7% ofrece becas estudiantiles.

Entre las que tienen programas de pasantías, un 75% ofrece programas de 6 horas diarias; un 17% ofrece programas de entre 4 y 6 horas y un 8% ofrece programas de 4, 5 y 6 horas.

Cambios en estudio
Sin embargo, el Gobierno ya mostró su intención de moderar el régimen. Para ello, y con el objeto de evitar abusos y contrataciones irregulares, impulsa un proyecto de reforma que reduce la duración de este tipo de contratos a menos de un año, con un límite de 20 horas semanales de trabajo.

Actualmente los contratos pueden extenderse hasta cuatro años con un tope de 30 horas de labor semanal, que en muchas compañías llegan a ser 40 ó 50. A la vez, la iniciativa hace hincapié en la necesidad de respetar la finalidad educativa para la que fue creada esta figura legal.

McDonald’s y supermercados Eki, precedentes
En junio del 2005, la cámara laboral ordenó a la empresa Arcos Dorados S.A., que tiene en el país la franquicia de la cadena de fast food McDonald’s, a indemnizar el despido de una pasante como si fuese una empleada normal.

Al igual que en "Buriñigo", el tribunal dijo que la empresa encubría fraudulentamente una relación laboral con las características típicas de la relación de dependencia.

Para ello, aseguró que no surge que las tareas que desarrollaba en este caso una estudiante se relacionaban con su educación y formación, ya que si bien las tareas eran variadas consistían en limpieza de baños, cocina, bandejas, preparación de hamburguesas; actividades de las cuales "no es posible inferir que la pasante obtuviera experiencia en un área de un saber específico".

Incluso, destacó que trabajaba durante más de 5 horas diarias, seis días a la semana, a cambio de una "asignación estímulo" que llegó hasta $100. "Así, desapareció el límite que separa al régimen de la pasantía del de un contrato de trabajo."

De modo que la cámara dejó en claro que la inserción de un pasante se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa, hay carencia de finalidad económica. Pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa, "todo pasa a ser una ficción legal".

Más allá de estos casos, la cámara también se expidió en otros de manera similar. En "Fernández, Ramiro c/ Publicom S.A.", en el 2004, destacó que no puede considerarse como pasantía cuando el trabajador sólo cumplía tareas de venta telefónica y que dicha función no se condice con los contenidos curriculares de la carrera de psicología".

En mayo del 2006, en "Méndez, Héctor c/ Formatos Eficientes S.A." dijo que la capacitación en materia de informática que surge del acuerdo suscripto entre el establecimiento de enseñanza y el empleador (cadena de supermercados "Eki") no se compadece con las tareas desempeñadas por el pasante, tales como limpieza de pisos, verduras y góndolas, o bien de cajero y repositor.

Mientras que en el mismo año, en "De Cicco, Facundo c/ Formatos Eficientes SA" advirtió que si bien se respetaron las modalidades y limitaciones del régimen (horario, duración, edad mínima, pago de una asignación estímulo, etc.), no se advierte que los servicios prestados en la reposición de mercadería, manejo de caja, atención al cliente y limpieza se hayan diferenciado en lo esencial de los prestados por los trabajadores dependientes de la empresa.


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Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

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