En la nueva ley de ART se abre la vía para ir a la Justicia por indemnizaciones

El Poder Ejecutivo eligió colocarse en un punto intermedio entre la postura de los trabajadores y los empresarios y dispuso un cúmulo parcial para los damnificados que elijan ir a la justicia civil. Uno de los objetivos del Gobierno con la nueva ley de riesgos del trabajo es el de “evitar la litigiosidad innecesaria”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la presencia de todos sus integrantes
Uno de los objetivos que persigue el Gobierno con la nueva ley de riesgos del trabajo es el de “crear seguridad jurídica y evitar la litigiosidad innecesaria”.
Así lo aseguraron a este diario fuentes que intervinieron en la elaboración del borrador que contiene el proyecto de LRT del Poder Ejecutivo.
En ese sentido, uno de los fines de esta nueva ley sería subsanar las tachaduras de inconstitucionalidad que pesaban sobre la norma desde que la Corte Suprema comenzó a cuestionarla en 2004.
Además, se busca que la ley sea lo suficientemente justa como para que el trabajador damnificado no busque resarcimiento por otra vía, aunque sin embargo la posibilidad de recurrir a la justicia civil se mantiene en el proyecto.
Según se indica en el documento este cúmulo de acciones, sin embargo, será parcial, lo que implica que en los tribunales civiles los trabajadores sólo podrán reclamar una parte de las indemnizaciones.
El trabajador optará por la indemnización por incapacidad funcional, que incluye el daño emergente y el lucro cesante (aquel que corresponde a lo que el empleado cobraría de seguir trabajando en el mismo puesto que ocupaba al momento del accidente), pero podrá hacer un juicio adicional por la vía civil si considera que tiene un daño moral mayor o pérdida de chance (que es la que se estima que podría sufrir una persona teniendo en cuenta su nivel de instrucción y su potencialidad, con miras al lugar al que podría haber llegado de no ocurrir el accidente).
Sin embargo, el trabajador que decida ir a la justicia civil deberá ser capaz de probar que sufrió daño moral mayor o pérdida de chance, lo que, según indicaron las fuentes consultadas, achicaría “bastante” la posibilidad de juicios.
Según establece el artículo 39 del borrador, se establece que cuando la sentencia judicial determine la reparación con fundamento en las normas del Código Civil en un importe superior al que otorga la Ley de Riesgos del Trabajo, “deberá deducirse de dicho importe el valor de los montos percibidos por el presente sistema”.
Ya sea que el trabajador elija una u otra vía, la ART deberá depositar el monto que le hubiese correspondido cancelar dentro del sistema.
Además, aun cuando el damnificado en un accidente laboral elija la acción civil, siempre se garantizarán las prestaciones médicas y los salarios durante la curación.

Posición intermedia. El cúmulo parcial es una posición intermedia entre la postura de los empresarios -que pugnaban por una opción excluyente total- y la de los trabajadores -que querían el cúmulo total-.
Tanto la CGT como la CTA sostienen que no debería haber cúmulo parcial sino acumulación de las indemnizaciones del sistema con lo que pudiera resultar de la acción civil.
El sector empresario, en tanto, representado fundamentalmente por la UIA, sostiene que sólo debería existir la opción excluyente total.
En referencia a la resistencia que interpone el sector empresario a la instauración del cúmulo (aun el parcial), en el cuerpo de la ley se prevé que los empleadores tengan la posibilidad de contratar un seguro por el excedente que pudiera surgir en una sentencia por acción civil.
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