IOMA - Cambian condiciones para unos 70.000 afiliados
Cambian condiciones
IOMA: 'Con el régimen se intenta aprovechar los recursos en salud'

Los afiliados directos obligatorios al Instituto Obra Médico Asistencial a cargo de cónyuges y con éstos sujetos a otro régimen, deberán aportar unos 131 pesos más en caso de elegir mantenerlos incorporados.


 

Esta medida se enmarca en la puesta en vigencia de la Ley Provincial 13.483 que entrará en vigencia el 1 de marzo y que cambiará las condiciones de unos 70 mil afiliados de acuerdo a las propias estadísticas del IOMA.

Al respecto, el vicepresidente del IOMA, Antonio La Scaleia, indicó que con esta iniciativa se intenta “aprovechar los recursos en salud” e indicó que “esto no debe preocupar a la población del IOMA en general porque estamos hablando de aquellos que poseen otro trabajo y tienen otra obra social. Si quieren tener IOMA tienen que hacer un aporte adicional, que es lo que pagaría un afiliado voluntario”.

“Esto no significa que alguien se quede sin obra social. Lo que estamos haciendo es direccionar el adecuado uso de los recursos para que realmente utilice la obra donde está haciendo el aporte”, amplió.

En tanto que desde la Dirección de Afiliaciones explicaron que “la nueva disposición ya fue comunicada a todas las oficinas de personal de todos los organismos públicos, con el objetivo de que se informe sobre esta situación a los afiliados directos y ellos tomen la decisión que crean conveniente”.

Además, aclararon que esta nueva modalidad no incluye a coseguros y prepagas, sino “de gente que aporta por otro lado a un régimen asistencial obligatorio, como podrían ser trabajadores de empresas privadas o monotributistas con aporte a obra social, y que a su vez estén afiliados indirectamente a IOMA”.


http://www.infocielo.com/IC/NoticiaNew?operacion=Ver&idNoticia=253022


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DESDE EL 1 DE MARZO
Cambian el régimen de aporte para afiliados a Ioma que deberán pagar más
 

La nueva ley provincial entrará en vigencia el mes que viene. Los afiliados obligatorios que tengan a su cargo al cónyuge o conviviente sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, tendrán que aportar 131 pesos más para mantenerse en Ioma. La normativa abarca a 70 mil usuarios. Se descontarán del sueldo.  

A partir del próximo 1º de marzo, todos los afiliados obligatorios al Instituto de Obra Médico Asistencial (Ioma) que tengan a su cargo al cónyuge o conviviente, y que a su vez éste se encuentre sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, tendrán que aportar 131 pesos más si opta por mantenerlo incorporado al Ioma.

En rigor, se trata de la puesta en vigencia de la Ley Provincial 13.483 que modifica la Nº 6982 –de Ioma- que fue promulgada a mediados de 2006 y reglamentada en diciembre del año pasado. La misma se pondrá en vigencia a partir del 1º de marzo, según informaron voceros de la obra social.

Desde el área de afiliaciones de Ioma se explicó: “desde la puesta en vigencia de esta reglamentación, si una afiliada o afiliado directo –quienes trabajan en la administración pública- tiene a su cargo a su cónyuge o conviviente, y éste a su vez cuenta con otra asistencia de salud obligatoria, para que la persona que recibe la cobertura pueda seguir perteneciendo a Ioma, nuestro afiliado deberá aportar un equivalente al 20% de la categoría 23 de la Ley 10.430 con un régimen de 30 horas de labor (se calcula unos 131 pesos)”.

Según el relevamiento de Ioma, en la Provincia existen en total 230.000 afiliados “indirectos”, es decir que fueron incorporados por sus cónyuges o convivientes, de los cuales 70.000 cuentan con otra obra social y están alcanzados por la nueva medida.

Ioma retendrá 131 pesos –el monto figura en la página web de la obra social- salvo en los casos en que el afiliado obligatorio solicite expresamente la baja del afiliado “indirecto” que está a su cargo. En ese sentido, fuentes de la dirección de afiliaciones afirmaron que “la nueva disposición ya fue comunicada a todas las oficinas de personal de todos los organismos públicos, con el objetivo de que se informe sobre esta situación a los afiliados directos y ellos tomen la decisión que crean conveniente”.

En la disposición, no están contemplados los coseguros y las prepagas. Según se hizo saber, son “las obras sociales de gente que aporta por otro lado a un régimen asistencial obligatorio, como podrían ser trabajadores de empresas privadas o monotributistas con aporte a obra social, y que a su vez estén afiliados indirectamente a Ioma”.

El cobro para quienes dejen a su cónyuge o conviviente en el marco de la nueva normativa, será por descuento de los haberes.


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