Cargos de gestión - Guerreros de la UNLP y los Decanatos


Desde mediados de los años 90, la UNLP desarrolló un vertiginoso incremento de los cargos de gestión.

Mientras que oficialmente la Universidad manifestaba no tener el presupuesto necesario para la creación de cargos, fueran estos docentes o no docentes, por otro lado se implementaba la Resolución Nº 277/05, mediante la cual  desde mediados de julio de 1995 se agregaba a la estructura orgánico funcional de la Presidencia de la UNLP, el "Clasificador de Cargos del Personal de Gabinete" determinado por el articulo 12º del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22.140) y su reglamentación (Decreto Nº 1797/80) . En los considerandos de dicha resolución la presidencia manifestaba: 

                  "Atento a que en la actualidad, la estructura orgánico – funcional de esta Universidad está compuesta por dos sectores de personal: a) docente, cuya función se encuentra definida con carácter general en el articulo 1º del Estatuto del Docente (Ley 14.473) y en el titulo III del Estatuto de esta casa de Estudios. Y b) no docente permanente, que se rige por las disposiciones del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22.140), sus Decretos Reglamentarios y por el Escalafón Decreto 2213/87 y 

Considerando:  

            Que como se advierte, no se cuenta con una dotación de "Personal de Gabinete", no obstante estar prevista su existencia en el articulo 12º de la Ley 22.140 que establece: "El personal de gabinete será afectada a la realización de estudios, asesoramiento y otras tareas especificas y no se le podrá asignar funciones propias del personal permanente. Este personal cesará automáticamente al termino de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe....." 

            "Que frente a la inexistencia de una planta de cargos destinada específicamente para el cumplimiento de las funciones de personal del gabinete, se ha venido recurriendo al uso de cargos docentes, afectándolos a funciones de apoyo a la gestión de las autoridades de turno, situación que debe revertirse, ya que la necesidad de apelar a este recurso excepcional a los efectos de cubrir un vació provocado por la carencia de una planta de cargos especifica, no puede convertirse en una constante que en la practica esta desvirtuando y desnaturalizando la finalidad del cargo docente, cuya existencia debe responder a las necesidades que demanda el desarrollo de la actividad docente y de investigación;

            Que es menester entonces dotar a la Universidad de una planta de cargos que, enmarcada en las normas del art. 12) de la ley 22.140 y su reglamentación (Decreto Nº 1797/80), contemple y satisfaga las necesidades de personal de apoyo a la gestión de las autoridades superiores;

            Que en ese sentido cabe mencionar la competencia que posee la Universidad para fijar su régimen salarial y de administración de personal, acordada por el artículo 18º de la Ley 24.447;

            Que a los efectos de poner en practica el propósito enunciado, se ha encarado la clasificación de los cargos del personal de gabinete de la Presidencia, con el objeto de continuar posteriormente con los estudios tendientes a dotar a las Unidades Académicas de un sistema similar, adecuado a sus características y a los niveles saláriales vigente para la autoridad de las mismas" 

El entonces rector Lima, resolverá la incorporación a la estructura orgánico funcional de la Presidencia de la UNLP, el "Clasificador de Cargos del Personal de Gabinete", determinando en ese momento que la designación del Prosecretario (innovación de ese momento) requeriría de la aprobación del Consejo Superior. 

Siendo dos los sectores de personal contemplados en el estatuto de la UNLP -docentes y no docentes-; la resolución en cuestión sólo plantea los perjuicios que recibe el sector docente en su párrafo "se ha venido recurriendo al uso de cargos docentes, afectándolos a funciones de apoyo a la gestión de las autoridades de turno, situación que debe revertirse, ya que la necesidad de apelar a este recurso excepcional a los efectos de cubrir un vació provocado por la carencia de una planta de cargos especifica, no puede convertirse en una constante que en la practica esta desvirtuando y desnaturalizando la finalidad del cargo docente, cuya existencia debe responder a las necesidades que demanda el desarrollo de la actividad docente y de investigación" dando como resultado que la creación y financiación de los cargos de personal de Gabinete, pasarían a ser financiados por el sector no docente, aunque esto fuera disfrazado con un sistema de remuneración diferencial, que pasaría a encontrase determinado por el Anexo 2 de  dicha resolución.  

Si hasta Mayo de 1995, los cargos de gestión sólo serán utilizados para la designación de Pro Secretarios, para el mes de Julio del mismo año, se ampliaran surgiendo otros cargos como los Directores ejecutivos y Asistentes a), b), c) y d); estando siempre dichos cargos financiados por el presupuesto no docente, cuestión que en parte a nuestro criterio explicaría la diferencia que siempre existe entre los cargos que el Ministerio de Trabajo financia (que se pueden chequear en la página del ministerio) y los que efectivamente la UNLP paga.  

A partir del año 2000 y por presión de las Facultades, Presidencia perderá el monopolio de la designación de los cargos de gabinetes, posibilitándole a las unidades académicas  designar también dichos cargos.

Más allá de la aberración de utilizar parte del presupuesto no docente para crear cargos de gabinete, muchos de los mismos  terminan convirtiéndose en cargos de nuestra planta a pesar de que el mismo decreto 1797/80 establecía que los mismos deberían finalizar funciones automáticamente al termino de la gestión en cuya jurisdicción se desempeñe. Como fue en el último pase a planta donde mas de una docena de cargos de gestión (que no cumplían funciones no docentes) de la Facultad de Cs. Exactas pasaron a ser empleados de planta permanentes de la UNLP.

Lo mas lamentable es el consentimiento de la actual comisión directiva de ATULP a esta situación otorgándole legalidad con el mentiroso argumento de que cuanto mas trabajadores pasen a planta mejor, porque cientos de compañeros contratados que realizan tareas no docentes sobre todo de limpieza y mantenimiento aún están esperando que los pasen a planta permanente. Una agachada mas de esta conducción amiga de las autoridades y del rol que jugaron los delegados al no respetar los mandatos de asamblea, fue lo que obligó a los trabajadores de dicha dependencia a realizar una presentación al Ministerio de Trabajo ante el incumplimiento del acuerdo paritario firmado entre la UNLP y ATULP, de que los cargos de gestión o gabinete no serían incorporados a la planta. 

No podemos permitir que esto siga ocurriendo mientras compañeros que trabajan a nuestra par siguen esperando se regularice su situación y además permitir que se siga incumpliendo la ordenanza de concursos como única forma de ingreso a la Universidad para terminar así con la precarización. Esto es otro de los tantos motivos para recuperar Atulp para los trabajadores uniendo todas nuestras fuerzas y quitárselo de la esfera de influencia a las autoridades que se lo han apropiado.

El Frente 3/6/08

 

 
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